Los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco en PERÚ COMPRAS

Como explicaba en mi artículo anterior, los catálogos electrónicos de convenios marco (hoy acuerdos marco), que fueran implementados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y que ahora están a cargo de la Central de Compras Públicas, PERÚ COMPRAS, son una excelente herramienta de contratación, reconocida tanto a nivel nacional como internacional.

Lo principal, es la eficacia en la compra y el ahorro de recursos administrativos. Lo que antes se hacía en un proceso que podría durar de acuerdo al monto a contratar, entre uno y dos meses[1] (desde la convocatoria hasta la Buena Pro), que sumados a 3 meses de actos preparatorios[2]; hace que los procesos de selección clásicos demoren entre 4 y 5 meses sin contar con que alguien puede impugnar los resultados, (lo que genera más demoras), hoy a través del catálogo electrónico se puede hacer entre 3 y 5 días.

Los hechos acaecidos en el Ministerio de Educación y el Congreso de la República, mostraron que toda herramienta puede ser utilizada de manera no óptima, y en el caso específico del Ministerio de Educación, donde al parecer sí se utilizó de manera óptima, (de acuerdo a los registros del aplicativo, recordemos que en ese caso no se cuestionó ni los precios ni las condiciones comerciales), se presume que hubo hechos fuera del uso de la herramienta, que corresponderían a actos indeseables de corrupción, sobre los cuales, espero que el o los culpables sean castigados severamente.

En PERÚ COMPRAS, ya habíamos propuesto algunas oportunidades de mejora, específicamente tres fundamentales, que no están referidas a cambiar la herramienta, sino a reducir la discrecionalidad del comprador, a través de incluir un criterio obligatorio para las compras por grandes montos, establecer políticas de depuración de datos y evitar coordinaciones indiscriminadas entre compradores y vendedores.

En ese sentido, desde el mes de agosto de 2016, se plantearon las tres modificaciones más relevantes del aplicativo:

1.- Cambiar la lógica para las compras ordinarias (menores a 100,000 soles). Actualmente, el comprador escoge fichas producto, y le aparecen en pantalla las ofertas que tengan stock mayor o igual a uno, lo cual fue tomado por algunos pocos malos compradores, como la oportunidad de hacer coordinaciones no deseadas. Ahora, el comprador solo verá productos en el catálogo y no accederá a los precios ofertados ni a la identidad ni datos de contacto de los vendedores: Al colocar su requerimiento, deberá aparte de escoger la ficha producto (puede escoger varias, porque ahora existe obligación de adjuntar al expediente de contratación un informe técnico que explique por qué el o los productos elegidos son los que cumplen con la necesidad de la Entidad), además, tendrá que llenar los campos de cantidad requerida y plazo máximo de entrega que puede esperar. Una vez que active la compra, el aplicativo hará una proforma a todos aquellos vendedores que hayan ofertado un stock mayor o igual al requerido y un plazo de entrega menor o igual al solicitado. Esperamos que se logren dos cosas: 1. Obligar a los proveedores a ofertar stocks reales (hay una regla de exclusión de los catálogos por rechazar órdenes por falta de stock), obligar a los proveedores a ofertar plazos reales de cumplimiento, (porque vamos a determinar un ratio de cumplimiento), de esta manera, la Entidad de acuerdo al ratio, tendrá una ayuda adicional para escoger al proveedor objetivamente, y, 2. Ordenar el mercado, dado que la probabilidad que un proveedor pequeño oferte stocks grandes, es baja y si lo hace, con una probabilidad de incumplimiento alta, la regla de exclusión por incumplimiento hará que se vayan filtrando a los proveedores incumplidos que oferten cosas que no puedan cumplir. La cuestión es que en la proforma solo se podrá cotizar los costos de envío (si la compra es en una provincia diferente a la provincia de origen del proveedor, donde por regla se oferta flete cero), o desactivar el IGV, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en la “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”, pero no podrá cambiar ni su plazo ni su precio, y además, el aplicativo calculará el precio con descuento, en caso el proveedor haya ofertado un descuento por volumen. Al comprador, le aparecerán en simultáneo las ofertas que ya no podrán cambiar, para elegir la del mejor costo total y girar la orden de compra.

2.- Establecer un procedimiento para las grandes compras (para compras mayores o iguales a 100,000 soles). En este tipo de compra, el aplicativo escogerá automáticamente al proveedor, tomando como criterio único el precio, al tratarse de una compra de gran monto. Escogimos el límite de 100,000 soles para determinar si una compra era gran compra o compra ordinaria aplicando la regla de Pareto, es decir, las órdenes de compra mayores a 100,000 corresponden al 80% del monto transado. Además, se ha propuesto que el procedimiento sea de uso facultativo para las compras ordinarias, de manera que sea tendencia el utilizar este procedimiento, dado que al ser la discrecionalidad del comprador cero para seleccionar al proveedor, también sería cero su responsabilidad (en la compra ordinaria, debe dejar un informe que sustente la elección del proveedor, estando exonerado de hacerlo en la Gran Compra). Cuando se produce una gran compra, el aplicativo invitará a todos aquellos proveedores que tengan oferta válida sobre los productos elegidos (sustentados técnicamente), y se podrá mejorar el precio, el plazo, agregar flete y desactivar el IGV. Terminado el plazo, el aplicativo elegirá la oferta de menor precio, en caso de empate elegirá a la oferta de menor plazo y si el empate persiste, el aplicativo elegirá a la oferta que se registró primero. El comprador solo visualizará la información del ganador para que gire la orden de compra correspondiente y no se le mostrará ni a los proveedores que ofertaron ni los precios ofertados, ni las condiciones comerciales: Cero discrecionalidad.

3.- Se han incluido políticas de depuración de datos para eliminar productos obsoletos o de ser el caso, productos que no generen transacciones; asimismo, todos los meses se realizarán incorporaciones de nuevos productos, dado que los catálogos funcionan en base a la Ley de Say “no puede haber demanda sin oferta” o en otras palabras, “la oferta genera su propia demanda”, la idea es que todos los artículos que ofrece el mercado por cada categoría de los catálogos electrónicos estén incluidos en éstos. Por ejemplo, en el catálogo de impresoras se ofertan impresoras 3-D; a pesar que aún ninguna Entidad del Estado las ha comprado; sin embargo, el catálogo las tiene porque es la última tecnología disponible en el mercado y creemos que así debe ser.

Las demás salvaguardas que se han colocado ayudarán a mitigar de manera importante cierto tipo de riesgos, como la existencia de proveedores fantasmas, la existencia de agrupaciones de proveedores relacionados que buscan especular o distorsionar el mercado, proveedores incumplidos, la existencia de proveedores que no tengan suficiencia moral o la existencia de proveedores sin capacidad económica- financiera, etc.

La herramienta que heredamos del OSCE es una excelente herramienta de contratación y lo único que hemos hecho en PERÚ COMPRAS, dentro de la lógica de la mejora continua, es quitarle básicamente discrecionalidad a los compradores públicos; sin embargo, en esencia, el funcionamiento de la herramienta sigue teniendo la misma lógica de eficacia y transparencia, agregando además el criterio de la economía de escala con el procedimiento de la gran compra.

Creemos que estamos cambiando la herramienta para mejor, haciéndola más eficiente para los buenos compradores y más justa para que los proveedores tengan igual oportunidad de participación para vender al Estado, de manera que se logren cada vez más contrataciones eficientes y transparentes en las mejores condiciones comerciales, que redunden en un mejor servicio al ciudadano...

Como dijo Walter Benjamin (1892-1940) “Quien pregunta a un adivino cuál será su futuro, sin querer ignora una intuición interior de las cosas por venir, que es mil veces más exacta que cualquier cosa que el adivino pueda decirle”… Tenemos la certeza que los Catálogos Electrónicos son una excelente herramienta y la gran intuición que han sido mejorados para bien y esperamos que los resultados serán satisfactorios… Solo el tiempo lo dirá, veremos cómo nos va…




[1] Según el “Reporte de contrataciones públicas 2015”, elaborado por la Oficina de Estudios Económicos del OSCE en agosto de 2016, las licitaciones y concursos públicos demoran en promedio 45 días hábiles mientras que las adjudicaciones directas demoran un poco más de 20 días hábiles. Puede acceder por:
[2] Según el Informe denominado “Monitoreo de la estimación del tiempo de duración de los actos preparatorios en el año 2013” elaborado por la Subdirección de Estudios Económicos y de Mercado del OSCE en el año 2014, los actos preparatorios a los procesos de selección (Licitaciones y Adjudicaciones Directas) demoran más de 68 días hábiles en promedio, es decir, más de 3 meses. Puede acceder por:

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