Los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco en PERÚ COMPRAS
Como explicaba en mi artículo anterior,
los catálogos electrónicos de convenios marco (hoy acuerdos marco), que fueran implementados
por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y que ahora
están a cargo de la Central de Compras Públicas, PERÚ COMPRAS, son una
excelente herramienta de contratación, reconocida tanto a nivel nacional como
internacional.
Lo principal, es la eficacia en la compra
y el ahorro de recursos administrativos. Lo que antes se hacía en un proceso
que podría durar de acuerdo al monto a contratar, entre uno y dos meses[1]
(desde la convocatoria hasta la Buena Pro), que sumados a 3 meses de actos
preparatorios[2];
hace que los procesos de selección clásicos demoren entre 4 y 5 meses sin
contar con que alguien puede impugnar los resultados, (lo que genera más demoras), hoy a través del catálogo electrónico se puede hacer entre 3 y 5 días.
Los hechos acaecidos en el Ministerio de
Educación y el Congreso de la República, mostraron que toda herramienta puede
ser utilizada de manera no óptima, y en el caso específico del Ministerio de
Educación, donde al parecer sí se utilizó de manera óptima, (de acuerdo a los
registros del aplicativo, recordemos que en ese caso no se cuestionó ni los
precios ni las condiciones comerciales), se presume que hubo hechos fuera del
uso de la herramienta, que corresponderían a actos indeseables de corrupción,
sobre los cuales, espero que el o los culpables sean castigados severamente.
En PERÚ COMPRAS, ya habíamos propuesto algunas
oportunidades de mejora, específicamente tres fundamentales, que no están
referidas a cambiar la herramienta, sino a reducir la discrecionalidad del
comprador, a través de incluir un criterio obligatorio para las compras por grandes montos,
establecer políticas de depuración de datos y evitar coordinaciones
indiscriminadas entre compradores y vendedores.
En ese sentido, desde el mes de agosto de
2016, se plantearon las tres modificaciones más relevantes del aplicativo:
1.- Cambiar la lógica para las compras
ordinarias (menores a 100,000 soles). Actualmente, el comprador escoge fichas
producto, y le aparecen en pantalla las ofertas que tengan stock mayor o igual a uno,
lo cual fue tomado por algunos pocos malos compradores, como la oportunidad de
hacer coordinaciones no deseadas. Ahora, el comprador solo verá productos en el
catálogo y no accederá a los precios ofertados ni a la identidad ni datos de
contacto de los vendedores: Al colocar su requerimiento, deberá aparte de
escoger la ficha producto (puede escoger varias, porque ahora existe obligación
de adjuntar al expediente de contratación un informe técnico que explique por
qué el o los productos elegidos son los que cumplen con la necesidad de la Entidad),
además, tendrá que llenar los campos de cantidad requerida y plazo máximo de
entrega que puede esperar. Una vez que active la compra, el aplicativo hará una
proforma a todos aquellos vendedores que hayan ofertado un stock mayor o igual
al requerido y un plazo de entrega menor o igual al solicitado. Esperamos que
se logren dos cosas: 1. Obligar a los proveedores a ofertar stocks reales (hay
una regla de exclusión de los catálogos por rechazar órdenes por falta de
stock), obligar a los proveedores a ofertar plazos reales de cumplimiento,
(porque vamos a determinar un ratio de cumplimiento), de esta manera, la
Entidad de acuerdo al ratio, tendrá una ayuda adicional para escoger al
proveedor objetivamente, y, 2. Ordenar el mercado, dado que la probabilidad que
un proveedor pequeño oferte stocks grandes, es baja y si lo hace, con una probabilidad de incumplimiento alta, la regla de exclusión por
incumplimiento hará que se vayan filtrando a los proveedores incumplidos que oferten cosas que no puedan cumplir. La cuestión es que en la proforma solo se podrá cotizar
los costos de envío (si la compra es en una provincia diferente a la provincia
de origen del proveedor, donde por regla se oferta flete cero), o desactivar el
IGV, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en la “Ley de Promoción
de la Inversión en la Amazonía”, pero no podrá cambiar ni su plazo ni su
precio, y además, el aplicativo calculará el precio con descuento, en caso el
proveedor haya ofertado un descuento por volumen. Al comprador, le aparecerán
en simultáneo las ofertas que ya no podrán cambiar, para elegir la del mejor
costo total y girar la orden de compra.
2.- Establecer un procedimiento para las
grandes compras (para compras mayores o iguales
a 100,000 soles). En este tipo de compra, el aplicativo escogerá
automáticamente al proveedor, tomando como criterio único el precio, al
tratarse de una compra de gran monto. Escogimos el límite de 100,000 soles para
determinar si una compra era gran compra o compra ordinaria aplicando la regla
de Pareto, es decir, las órdenes de compra mayores a 100,000 corresponden al
80% del monto transado. Además, se ha propuesto que el procedimiento sea de uso
facultativo para las compras ordinarias, de manera que sea tendencia el
utilizar este procedimiento, dado que al ser la discrecionalidad del comprador
cero para seleccionar al proveedor, también sería cero su responsabilidad (en
la compra ordinaria, debe dejar un informe que sustente la elección del proveedor,
estando exonerado de hacerlo en la Gran Compra). Cuando se produce una gran
compra, el aplicativo invitará a todos aquellos proveedores que tengan oferta
válida sobre los productos elegidos (sustentados técnicamente), y se podrá
mejorar el precio, el plazo, agregar flete y desactivar el IGV. Terminado el
plazo, el aplicativo elegirá la oferta de menor precio, en caso de empate elegirá
a la oferta de menor plazo y si el empate persiste, el aplicativo elegirá a la
oferta que se registró primero. El comprador solo visualizará la información
del ganador para que gire la orden de compra correspondiente y no se le
mostrará ni a los proveedores que ofertaron ni los precios ofertados, ni las
condiciones comerciales: Cero discrecionalidad.
3.- Se han incluido políticas de
depuración de datos para eliminar productos obsoletos o de ser el caso, productos que no
generen transacciones; asimismo, todos los meses se realizarán incorporaciones
de nuevos productos, dado que los catálogos funcionan en base a la Ley de Say “no puede
haber demanda sin oferta” o en otras palabras, “la oferta genera su propia
demanda”, la idea es que todos los artículos que ofrece el mercado por cada
categoría de los catálogos electrónicos estén incluidos en éstos. Por ejemplo,
en el catálogo de impresoras se ofertan impresoras 3-D; a pesar que aún ninguna
Entidad del Estado las ha comprado; sin embargo, el catálogo las tiene porque es la última
tecnología disponible en el mercado y creemos que así debe ser.
Las demás salvaguardas que se han
colocado ayudarán a mitigar de manera importante cierto tipo de
riesgos, como la existencia de proveedores fantasmas, la existencia de agrupaciones
de proveedores relacionados que buscan especular o distorsionar el mercado,
proveedores incumplidos, la existencia de proveedores que no tengan suficiencia
moral o la existencia de proveedores sin capacidad económica- financiera, etc.
La herramienta que heredamos del OSCE es
una excelente herramienta de contratación y lo único que hemos hecho en PERÚ
COMPRAS, dentro de la lógica de la mejora continua, es quitarle básicamente
discrecionalidad a los compradores públicos; sin embargo, en esencia, el
funcionamiento de la herramienta sigue teniendo la misma lógica de eficacia y
transparencia, agregando además el criterio de la economía de escala con el
procedimiento de la gran compra.
Creemos que estamos cambiando la herramienta para mejor, haciéndola más eficiente para los buenos compradores y más justa para que los proveedores tengan igual oportunidad de participación para vender al Estado, de manera que se logren cada vez más contrataciones eficientes y transparentes en las mejores condiciones comerciales, que redunden en un mejor servicio al ciudadano...
Como dijo Walter Benjamin (1892-1940)
“Quien pregunta a un adivino cuál será su futuro, sin querer ignora una
intuición interior de las cosas por venir, que es mil veces más exacta que
cualquier cosa que el adivino pueda decirle”… Tenemos la certeza que los Catálogos Electrónicos son una excelente herramienta y la gran intuición que han sido mejorados para bien y esperamos que los resultados serán satisfactorios…
Solo el tiempo lo dirá, veremos cómo nos va…
[1]
Según el “Reporte de contrataciones públicas 2015”, elaborado por la Oficina de
Estudios Económicos del OSCE en agosto de 2016, las licitaciones y concursos
públicos demoran en promedio 45 días hábiles mientras que las adjudicaciones
directas demoran un poco más de 20 días hábiles. Puede acceder por:
[2]
Según el Informe denominado “Monitoreo de la estimación del tiempo de duración
de los actos preparatorios en el año 2013” elaborado por la Subdirección de
Estudios Económicos y de Mercado del OSCE en el año 2014, los actos preparatorios
a los procesos de selección (Licitaciones y Adjudicaciones Directas) demoran
más de 68 días hábiles en promedio, es decir, más de 3 meses. Puede acceder
por:
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